Tradición

También conocido como: Modo de adquirir · Entrega · Traditio · Ver también: Dominio · Posesión · Título

Consiste en la entregas real o simbólica que una persona hace a otra de la posesión de un determinado bien con la intención de transmitir el dominio. CC 796

La tradición es el modo derivativo de adquirir el dominio por
excelencia en el ordenamiento civil puertorriqueño. Consiste en
la entrega de una cosa del transmitente al adquirente, siempre
que concurran tres elementos esenciales: un título legítimo que
justifique la transferencia, la intención de ambas partes de
transmitir y adquirir el dominio, y la entrega efectiva de la cosa.

El Código Civil de Puerto Rico de 2020 — que sustituyó el Código
Civil de 1930 — modernizó el tratamiento de la tradición
manteniéndola como requisito indispensable para la transmisión
del dominio entre vivos. A diferencia de otros ordenamientos,
en Puerto Rico el contrato por sí solo no transfiere la
propiedad: el título es condición necesaria pero no suficiente.
Solo la conjunción de título y modo — es decir, contrato más
tradición — produce la transferencia del dominio.

La tradición puede ser real, cuando hay entrega física de la
cosa; simbólica, cuando se entrega algo que representa la cosa,
como las llaves de un inmueble; o ficta, cuando la ley presume
la entrega aunque no haya desplazamiento físico, como ocurre
con la traditio brevi manu o el constituto posesorio. En materia
inmobiliaria, la inscripción en el Registro de la Propiedad
complementa la tradición y es determinante frente a terceros.

EJEMPLO PRÁCTICO

Roberto firma un contrato de compraventa con Laura para
adquirir un automóvil por $15,000. Roberto paga el precio
acordado ese mismo día. Sin embargo, Laura no le entrega
las llaves ni los documentos del vehículo. Aunque existe
un título válido — el contrato de compraventa — Roberto
todavía no ha adquirido el dominio porque no ha habido
tradición. Solo cuando Laura le entregue el vehículo y
los documentos se completará la transferencia de propiedad.
Si antes de esa entrega Laura vende el mismo automóvil a
un tercero de buena fe y le hace entrega, ese tercero
podría prevalecer en el dominio.

NOTA SOBRE EL CÓDIGO CIVIL DE 2020

El Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2019,
vigente desde noviembre de 2020) reorganizó y modernizó
el tratamiento de los modos de adquirir el dominio.
Aunque la estructura título-modo se mantiene intacta
desde el código anterior, el nuevo código clarifica
varias modalidades de tradición que antes eran solo
doctrinales. Los estudiantes deben tener presente que
muchos recursos en línea y libros de texto anteriores
a 2020 citan artículos del Código derogado — siempre
verificar la numeración vigente.

TÉRMINOS RELACIONADOS

  • Dominio
  • Título
  • Compraventa
  • Posesión
  • Registro de la Propiedad
  • Modos de Adquirir
  • Constituto Posesorio

FUENTES

  • Art. 642, Código Civil de Puerto Rico (2020),
    31 L.P.R.A. § 7191
  • Art. 643, Código Civil de Puerto Rico (2020)
  • Diez-Picazo, Luis. Fundamentos del Derecho Civil
    Patrimonial, Vol. III.
  • Figueroa Ferrer et al. Nuevo Código Civil de Puerto
    Rico Anotado (2021)
  • Municipio de San Juan v. Rexach,
    130 DPR 422 (1992)