Ver también: Contestación · Réplica ·Dúplica · Emplazamiento
La demanda es el escrito procesal que inicia el proceso civil
en Puerto Rico. A través de ella, el demandante expone los hechos en que basa su reclamación, identifica al demandado, y solicita al tribunal el remedio que entiende le corresponde en derecho. Es el primer escrito del ciclo de alegaciones y el que define el marco fáctico y jurídico dentro del cual se desarrollará
todo el litigio.
Las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico establecen los
requisitos mínimos que debe cumplir toda demanda: una relación
sucinta y sencilla de los hechos que demuestren que el
demandante tiene derecho al remedio solicitado, y una
reclamación específica del remedio que se solicita. Puerto Rico
sigue el sistema de alegaciones notice pleading, heredado del
derecho federal, lo que significa que la demanda no necesita
incluir todos los detalles del caso — basta con notificar al
demandado la naturaleza general de la reclamación.
La demanda debe ser presentada dentro del término de prescripción aplicable a cada tipo de acción. Una vez radicada en el tribunal y diligenciada al demandado mediante emplazamiento, el demandado queda obligado a responder dentro del término dispuesto por las Reglas, generalmente treinta días. El incumplimiento con ese término puede resultar en una anotación de rebeldía contra el demandado.
Regla 6.1, Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico:
«Toda alegación contendrá una relación sucinta y sencilla
de los hechos demostrativos de que la parte tiene derecho
al remedio solicitado, y una reclamación del remedio a
que creyere tener derecho.»EJEMPLO PRÁCTICO
Ana contrató a una empresa constructora para remodelar su
negocio por $50,000. La empresa recibió el pago adelantado
pero abandonó la obra sin terminarla. Ana acude a un abogado
quien radica una demanda en el Tribunal de Primera Instancia
de San Juan. La demanda identifica a la empresa como demandada,
narra los hechos del incumplimiento contractual, y solicita
como remedio la devolución de los $50,000 más daños y
perjuicios. Una vez radicada, el tribunal emite un emplazamiento
y la empresa tiene treinta días para contestar.TÉRMINOS RELACIONADOS
- Contestación
- Réplica
- Dúplica
- Emplazamiento
- Prescripción
- Rebeldía
- Alegaciones
FUENTES
- Regla 6.1, Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico
- Regla 4, Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico
- 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 6.1
- Hernández Colón, José. Práctica Jurídica de Puerto Rico:
Derecho Procesal Civil. 5ta ed.- Trans-Oceanic Life Ins. v. Oracle Corp.,
184 DPR 689 (2012)